MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJERCITO




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 25/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 698
Derogada/o por: Decreto Nº 339/003 de 19/08/2003 artículo 2.
  VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita
la modificación del parágrafo 4.3.4 Aniversarios de Creación del Capítulo
4 Procedimiento de Ceremonial en Grupo, del Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército (RG-29-2) aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de
febrero de 1990.

  CONSIDERANDO: I) que en el mencionado parágrafo 4.3.4 figura el 20 de
diciembre como día de conmemoración del aniversario de creación del
Batallón de Ingenieros de Combate Nro. 1.

II) que la referida fecha coincide con el aniversario del Arma de
referencia.

III) que por Orden del Comando General del Ejército 7568 de fecha 30 de
agosto de 1976, se creó la Compañía de Zapadores 1837, Sub Unidad de
carácter histórico, y se asigna su encuadramiento en el Batallón de
Ingenieros de Combate Nro. 1. No obstante la creación inicial de esta
Compañía se había realizado originalmente, el 29 de octubre de 1837.

IV) que por Orden del Comando General del Ejército 9538, de fecha 27 de
mayo de 1996, se asigna al Batallón de Ingenieros de Combate Nro. 1 con el
empleo de la Compañía de Zapadores 1837, la custodia simbólica del Poder
Judicial, lo cual realza la importancia protocolar e histórica de la
misma.

V) que los antecedentes más antiguos en el Ejército Nacional de una Unidad
de Ingenieros corresponden a la Compañía de Zapadores creada el 29 de
octubre de 1837, cuya fecha no se celebra.

VI) que la celebración simultánea del día de creación de la Unidad y del
Arma, apareja trastornos organizativos, quedando normalmente relegados por
razones de lógica precedencia los actos correspondientes a la Unidad.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                  El Presidente de la República,

                           DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/997 de 16/09/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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