Tanto de la intervención cautelar y secuestro administrativo, como de la
destrucción posterior de los bienes incautados, se labrará acta, la que
será suscrita por los funcionarios actuantes, los particulares a los que
se intervienen o secuestran los bienes y los testigos que puedan haber
estado presentes en el acto.
Si los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas o de los
Ministerios del Interior o Defensa Nacional incautan alguno de los bienes
referidos a este decreto, deberán entregarlos bajo acta a los
funcionarios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, los que procederán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior.