CONTROLES SANITARIOS. REGIMEN DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO EN VEHICULOS Y EQUIPAJES




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1054
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 En casos absolutamente excepcionales y con consentimiento expreso del
funcionario, se podrá realizar horas extras que excedan el período en que
el funcionario está a la orden, debiendo ser retribuidas con cargo a las
partidas presupuestales correspondientes. Será aplicable, en lo
pertinente, lo dispuesto por el decreto Nº 134/994, de 29 de marzo de
1994 y por el Art. 28 del decreto Nº 472/976, de 27 de junio de 1976.
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