VISTO: la solicitud para la extensión del periodo de caza comercial de
liebres (Lepus sp.) para el presente año;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la
caza comercial de la liebre, estableciendo el periodo de caza con destino
a establecimientos de faena desde el 15 de abril al 31 de julio de cada
año;
II) razones de tipo biológico llevaron a establecer el periodo antes
mencionado;
CONSIDERANDO: I) las condiciones planteadas por la reaparición de la
fiebre aftosa han dificultado notoriamente el normal desarrollo de las
actividades de caza;
II) pertinente otorgar un nuevo plazo quincenal de extensión del periodo
de caza, sumado al establecido por decreto Nº 297/001, de 26 de julio de
2001, para atender compromisos comerciales;
III) que dado el inicio de la temporada reproductiva de la especie, el
otorgamiento de un nuevo plazo de extensión debe acompañarse de un
seguimiento técnico de la prevalencia de preñez entre los ejemplares de
liebre que ingresaren a plantas de faena entre el 15 y el 31 de agosto de
2001;
IV) que la extensión del periodo de caza se aplica solamente al presente
año;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9481, de 4 de julio de 1935, art.
207 de la ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, decretos Nº 263/93,
de 8 de junio de 1993, Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de
28 de enero de 1998, Nº 194/998, de 22 de julio de 1998 y Nº 297/001, de
26 de julio de 2001,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase para el presente año la caza comercial de la liebre (Lepus
sp.) hasta el 31 de agosto de 2001 inclusive, exclusivamente con destino
a los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.