Dispónese la realización de un seguimiento técnico, por la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, de la prevalencia de preñez en
los ejemplares que ingresaren a plantas de faena en el periodo de
prórroga dispuesto.
Los gastos devengados de los estudios técnicos serán de cargo de las
firmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al artículo 185 de
la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.