PRORROGA DE CAZA COMERCIAL DE LIEBRES. ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 23/08/2001
Publicación: 30/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 491

Artículo 2

 Dispónese la realización de un seguimiento técnico, por la Dirección 
General de Recursos Naturales Renovables, de la prevalencia de preñez en 
los ejemplares que ingresaren a plantas de faena en el periodo de 
prórroga dispuesto.
Los gastos devengados de los estudios técnicos serán de cargo de las 
firmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al artículo 185 de 
la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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