El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El convenio transaccional celebrado el 11 de agosto de 2015 entre el Poder Ejecutivo - Ministerio de Educación y Cultura y el Sr. César Juan Gutiérrez Amaro, en relación al solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de José Gervasio Artigas y la villa Purificación.
RESULTANDO: I) Que por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 17.631, de 7 de mayo de 2003, se declaró Monumento Histórico el solar donde se situó el Cuartel General de José Gervasio Artigas y la villa Purificación, ubicado dentro de las fracciones de campo individualizadas por los padrones n° 4980 y 4983 en mayor área, de la cuarta sección catastral, zona rural del Departamento de Paysandú, siendo su conservación y mantenimiento de interés nacional.
II) Que, conforme surge de la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, de fecha 21 de diciembre de 2011 (CM/424/2011), se designó el referido solar para ser expropiado por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación.
III) Que por Decreto N° 56/015, de 2 de febrero de 2015, se crea en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura un grupo de trabajo interministerial para la elaboración del "Plan de Manejo y Gestión del Parque Nacional Purificación".
IV) Que el día 11 de agosto de 2015 se celebró el convenio transaccional por el cual el Sr. César Juan Gutiérrez Amaro declara estar dispuesto a donar al Estado un predio de una hectárea aproximadamente de superficie, que integra el padrón n° 4980 del Departamento de Paysandú, ubicado sobre el camino vecinal existente a cuatro kilómetros de la Ruta Nacional N° 3 (Km. 468,800 - Parada Daymán); imponiendo al donatario que el destino del predio sea el emplazamiento de un espacio conmemorativo que rinda homenaje al paraje desde donde el General José Gervasio Artigas desarrolló y difundió sus ideas federalistas a partir del año 1815, dictando en setiembre de dicho año el "Reglamento Provisorio para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados".
V) Que por nota de fecha 2 de diciembre de 2015 el Sr. César Juan Gutiérrez Amaro ha comunicado formalmente que ofrece en donación el predio de una hectárea que se identifica en el croquis realizado por el Ing. Agrimensor Eduardo Costa Barbato el día 18 de septiembre de 2015, señalando, además, que ya se ha permitido la ocupación del mismo por parte del Estado, habiéndose instalado e inaugurado el espacio conmemorativo al que se hiciera referencia en el Resultando anterior.
CONSIDERANDO: Que habiéndose procedido a la suscripción del convenio transaccional, y siendo conveniente a los intereses del Estado, corresponde aceptar la donación del predio identificado en el Resultando V), dejando sin efecto lo dispuesto en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, de fecha 21 de diciembre de 2011 (CM/424/2011) y en el Decreto N° 56/015, de 2 de febrero de 2015.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Acéptase la propuesta de donación efectuada por el Sr. César Juan Gutiérrez Amaro, en relación al predio de una hectárea que se identifica en el croquis realizado por el Ing. Agrimensor Eduardo Costa Barbato el día 18 de septiembre de 2015, con destino al emplazamiento de un espacio conmemorativo que rinda homenaje al paraje desde donde el General José Gervasio Artigas desarrolló y difundió sus ideas federalistas a partir del año 1815, dictando en setiembre de dicho año el "Reglamento Provisorio para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados".