REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS
(Proceso de evaluación).- La evaluación será realizada teniéndose en cuenta la documentación puesta a consideración del Consejo Consultivo, más una visita, presencial o virtual, a las sedes o regiones donde se desarrolla la carrera. En los casos en que se designe más de un evaluador, ambos harán sus informes de manera independiente, pero realizando las visitas en el mismo momento. Los evaluadores contarán con un máximo de 45 días para emitir su informe.