REGLAMENTACION DEL ART. 198 DE LA LEY 19.889 RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL UNIVERSITARIO DE CARRERAS DE FORMACION DOCENTE IMPARTIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS NO UNIVERSITARIAS
(Verificación del cumplimiento de los criterios de calidad).- El reconocimiento de carácter universitario de una carrera requiere un alto nivel de exigencia en distintos componentes. Entre otros: diseño curricular, composición del cuerpo docente, investigación y vínculos con el medio. Los mínimos a cumplir serán objeto de una reglamentación específica.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de calidad para una carrera ofrecida en distintas sedes o regiones, las instituciones podrán disponer que hasta un 50% de las horas de docencia directa sean impartidas a distancia, así como podrán prever planes de movilidad de estudiantes y/o docentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/022 de 18/08/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/020 de 04/12/2020 artículo 8.