El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 20
DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.