El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 21
BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios sociales del personal serán:
a) PRIMA POR ASIGNACIONES FAMILIARES (074)
Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.767, de 13 de
setiembre de 1985 y N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072)
Según el Decreto-Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N°
15.748, de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del 1° de
enero de 2023 es de $ 1.359. Se aplica el régimen de la Administración
Central.
c) PRIMA POR MATRIMONIO (071000)
Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
el importe vigente a partir del 1° de enero de 2023 asciende a $
6.619.
d) PRIMA POR NACIMIENTO (073000)
Según el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
el importe vigente a partir del 1° de enero de 2023 asciende a $
6.619.
e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001)
Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
presten servicios efectivos en la Agencia Nacional de Vivienda,
percibirán una compensación por alimentación de $ 16.525 mensuales
(importe vigente al 1° de enero de 2023). La misma se ajustará en el
porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El
100% de la partida constituye materia gravada para los aportes
sociales.