El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 37
VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.