APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 22/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 38

   SERVICIOS PERSONALES
   En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 43° "Trasposiciones de Rubros".

   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.

   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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