El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el respectivo cupón fijo a cada plazo de madurez, establecido el día de la emisión. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los bonos.
La amortización de los bonos se realizará en su totalidad al respectivo vencimiento de cada tramo de madurez y serán pagaderos en la moneda de la emisión.