Visto: la necesidad de determinar la estructura de contratos de función
pública de la Dirección Nacional del Servicio Civil, Programa 004, Inciso
02, "Presidencia de la República".
Resultando: I) Que el artículo 8º del decreto ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979, prevé la aprobación por el Poder Ejecutivo de una
racionalización del personal contratado de las Unidades Ejecutoras;
II) Que el artículo 134, de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, asigna
créditos a dicha Oficina;
III) Que el artículo 139 de la referida ley autoriza al Poder Ejecutivo a
trasponer créditos y a solventar las compensaciones al grado, a que
refiere su artículo 50, vigentes en esa Oficina al mes de diciembre de
1985;
IV) Que el artículo 140 de la misma ley, autoriza la opción de
contratación a los funcionarios presupuestados que sean transferidos a
esa Oficina, la cual según lo dispuesto por el artículo 1º del decreto
502/985, de 20 de setiembre de 1985, opera bajo el régimen de
contratación;
V) Asimismo, dicho artículo prevé la transferencia de los créditos de
dichos cargos presupuestales al Rubro 0 en los renglones que se
establezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio;
VI) Que el artículo 21 de la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985,
prevé la reserva de cargos para los funcionarios que pasen a ocupar
cargos de "particular confianza";
VII) Que el artículo 8º de la ley 15.757, de 15 de julio de 1985,
previó la reincorporación a la Oficina Nacional del Servicio Civil de
sus exfuncionarios, en categorías o grados no inferiorres a los
ocupados en el momento de su desvinculación;
VIII) Que el artículo 10 de esta ley faculta a la Contaduría General
de la Nación a transferir los créditos
presupuestales necesarios;
IX) Que el artículo 2º de la ley 15.809, establece su vigencia a
partir del 1º de enero.
Considerando: I) Que procede establecer la estructura de funciones
contratadas de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como sus
grados, sueldos y compensaciones, de acuerdo con la escala vigente en
diciembre de 1985, la que corresponde, en sus niveles superiores a los
vigentes en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) Que por distintas resoluciones, fue conformado el plantel de
funcionarios de dicha Oficina Nacional del Servicio Civil;
III) Que se mantiene, para los exfuncionarios de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, una categoría o grado no inferior al que tenían
anteriormente;
IV) Que los funcionarios presupuestados de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, han optado por la contratación y que, por tanto, debe
preverse el destino de los créditos correspondientes en el Rubro 0;
V) Que se ha efectuado la reserva de cargos prevista en el artículo 21
de la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, la que debe adecuarse a
lo establecido por el artículo 8º de la ley 15.757, de 15 de julio de
1985.
Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe de la Contaduría
General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
La estructura de contratos de función pública de la Oficina Nacional
del Servicio Civil Programa 004 del Inciso 02
"Presidencia de la República" a partir del 1º de enero de 1986, será
la siguiente:
Escalafón Sueldo Básico
Nº y Grado Denominación 021.231 021.324
5 AaA E7 Jefe de área 10.753 14.011
7 AaA E6 Asesor I 10.291 13.211
2 AaA E5 Asesor II 9.821 12.441
3 AaA E4 Asesor III 9.368 11.605
4 AaA E3 Asesor IV 8.904 10.771
4 AaA E2 Asesor V 8.431 9.965
1 AaB E6 Técnico I 9.821 12.441
4 AaB E5 Técnico II 9.368 11.605
4 AaB E4 Técnico III 8.904 10.771
4 AaB E3 Técnico IV 8.431 9.965
5 Ab E4 Jefe de
Departamento 7.974 9.243
10 Ab E2 Administrativo I 6.825 7.937
8 Ab E1 Administrativo II 6.129 7.374
5 Ab 12 Administrativo III 5.669 6.738
3 Ac E7 Especialista I 9.368 11.477
1 Ac E6 Especialista II 8.904 10.771
3 Ac E5 Especialista III 8.431 9.965
1 Ac E4 Especialista IV 7.974 9.243
3 Ac E3 Especialista V 7.518 8.456
2 Ad E6 Conserje I 6.129 7.374
1 Ad E6 Chofer I 6.129 7.374
3 Ad E4 Conserje II 5.198 6.267
3 Ad E3 Auxiliar I 4.832 5.703
4 Ad E1 Auxiliar II 4.234 4.548
Los créditos pertinentes del Rubro 0 del Programa 1.04, "Política,
Administración y Control del Servicio Civil", a partir del 1º de enero
de 1986, serán los siguientes:
N$
Renglón 021.311 8:439.120
Renglón 021.324 110:214.124
Renglón 061.323 11:065.832
Renglón 064 11:227.596