Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de
vinos y vermuts, a partir del vencimiento de los establecidos por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de
1988 y prorrogados por resolución de 9 de mayo de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de 1988 y prorrogados
por la resolución de 9 de mayo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se indican:
- Vinos comunes a granel, incluidos en la posición NADI 22.05 U$S
0.40 el lt. CIF
- Vinos de calidad superior a granel, incluidos en la posición NADI
22.05 U$S 0.90 el lt. CIF
- Vinos comunes envasados, incluidos en la posición NADI 22.05 U$S
0.60 el lt. CIF
- Vinos de calidad superior envasados, incluidos en la posición NADI
22.05 U$S 1.20 el lt. CIF
- Vermuts a granel, incluidos en el item NADI 22.06.00.00 U$S 0.70 el
lt. CIF
- Vermuts envasados incluidos en el item NADI 22.06.00.00 U$S 0.90 el
lt. CIF