FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 20/07/1989
Publicación: 25/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 42
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de
vinos y vermuts, a partir del vencimiento de los establecidos por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de
1988 y prorrogados por resolución de 9 de mayo de 1989.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984;

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de 1988 y prorrogados
por la resolución de 9 de mayo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se indican:

- Vinos comunes a granel, incluidos en la posición NADI 22.05   U$S
  0.40 el lt. CIF
- Vinos de calidad superior a granel, incluidos en la posición NADI
  22.05    U$S 0.90 el lt. CIF
- Vinos comunes envasados, incluidos en la posición NADI 22.05  U$S
  0.60 el lt. CIF
- Vinos de calidad superior envasados, incluidos en la posición NADI
  22.05    U$S 1.20 el lt. CIF
- Vermuts a granel, incluidos en el item NADI 22.06.00.00  U$S 0.70 el
  lt. CIF
- Vermuts envasados incluidos en el item NADI 22.06.00.00  U$S 0.90 el
  lt. CIF

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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