Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0: "Servicios Personales", "Cargas Sociales sobre servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes