Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A), a partir del 1° de enero de 2015, además de su sueldo básico percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
5.1. Prima por Antigüedad.
5.2. Prima por Nacimiento.
5.3. Prima por Matrimonio.
5.4. Prima por Hogar Constituido.
5.5. Prestación por Hijos.
5.6. Quebranto de Caja.
5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
5.8. Prestación por Alimentación.
5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.
5.2.; 5.3.; 5.4.; 5.5.; 5.6 PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO PRESTACION POR HIJOS y SERVICIOS MÉDICOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto N° 531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y modificativas.
Servicios Médicos por la Ley 18211 de 5 de diciembre de 2007 y decretos reglamentarios
5.6. QUEBRANTO DE CAJA.
5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido.
5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre.
5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el párrafo 5.6.4. de este artículo.
El funcionario tendrá derecho a percibir por cada semestre el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se mantendrá como un crédito a favor del funcionario hasta que éste deje de cumplir la tarea que origina el pago del beneficio. Tendrá derecho a percibir el saldo acumulado del crédito a su favor luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
5.6.4. El Directorio autorizará debitar de dicho crédito en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.- El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
5.7. RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - a enero 2015 - es de $ 8.640.