MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 196/014, RELATIVO A LA TARIFA GENERAL POR USO DE MUELLE POR LOS BUQUES




Promulgación: 25/10/2016
Publicación: 31/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación del artículo 1° del Decreto N° 196/014 de 16 de julio de 2014, en lo referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle por los Buques".

   RESULTANDO: I) Que en materia tarifaria los Decretos del Poder Ejecutivo Nos 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993 se encuentran vigentes y son los que dan el marco legal a la tarifa de Uso de Muelle.

   II) Que a través de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos 76/001, 189/003, 196/014 y 247/015 de fechas 7 de marzo de 2001, 15 de mayo de 2003, 16 de julio de 2014 y 14 de setiembre de 2015 se establecieron los niveles tarifarios y estructuras por concepto de Uso de Muelle.

   III) Que los niveles tarifarios vigentes de los atraques comerciales y públicos del Puerto de Montevideo, se encuentran en el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014.

   IV) Que el citado Servicio Descentralizado manifiesta que es necesario recuperar la inversión en obras de infraestructura que incrementen la línea de atraques polivalentes, agregando que las obras ejecutadas contribuyen al incremento de capacidad de los muelles públicos, beneficiando el desarrollo del conjunto de los negocios portuarios.

   V) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 66/3.808 de 17 de febrero de 2016, se propició ante el Poder Ejecutivo el incremento en U$S 0,16 / m eslora / hora del nivel de las tarifas correspondientes a Uso de Muelle de los atraques comerciales y públicos en el Puerto de Montevideo, a fin de modificar el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014.

   VI) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto.

   VII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, y en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación del artículo 1° del Decreto N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014, en lo referente a la Tarifa General "1.2 Uso de Muelle por los Buques", de acuerdo al siguiente detalle:

1.2 USO DE MUELLE
U$S*m eslora / hora
Atraques 10 y 11 (bita 124 136)
0,44
Atraques 1, 2, 6 y 7 y Cabeceras Muelles A y B
0,58
Atraques 3, 4, 5, 8 y 9
0,73
Muelle C
0,73

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Establécese que las tarifas precedentes una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo entrarán en vigencia 90 (noventa) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.     

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - PABLO FERRERI
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