SITUACIONES DE URGENCIA, EMERGENCIA O NOTORIA FUERZA MAYOR (lit. E y F del art. 22 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
Sin perjuicio de lo previsto en los arts. 9, 10 y 11 precedentes, cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza mayor que imposibiliten recabar la libre expresión y el consentimiento informado o, cuando las circunstancias no permitan demora por existir riesgo grave para la salud de la persona, se llevarán adelante los procedimientos que se entiendan pertinentes, dejándose precisa y fundada constancia en la historia clínica del o de la paciente (art. 11 de la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008).