ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA Y PROFILAXIS. TOMA DE MUESTRAS (lit. H art. 22 y lit. D y G art. 35 Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
Todas las instituciones prestadoras de salud, tanto públicas como privadas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y profilaxis post exposición a una situación de riesgo de embarazo no intencional o de infección de trasmisión sexual.
En situaciones de violencia sexual todas las intervenciones deberán tener especialmente en cuenta lo dispuesto en el art. 9, 10 y 11 de este Decreto y proceder, según las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública a:
a. Suministrar la anticoncepción de emergencia y profilaxis correspondiente.
b. Concomitantemente, tomar las muestras necesarias para el procedimiento judicial.
c. Evaluar el daño psíquico, físico y emocional y realizar las derivaciones correspondientes para brindar a la víctima asistencia integral.