NIÑAS/OS INTERSEXUALES (lit. j art. 22 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
Encomiéndase al Área de Salud Sexual y Reproductiva la protocolización de las intervenciones a realizarse en personas Intersexuales, teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los demás organismos internacionales de derechos humanos. La protocolización encomendada deberá ponerse a consideración de la Dirección General de la Salud en un plazo máximo de dos años.