CAMBIO DE PRESTADOR DE SALUD (art. 65 lit. j de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017)
Cuando el cambio de prestador de salud se haya determinado en el ámbito judicial como medida cautelar en aplicación del literal j del art. 65 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017, la Junta Nacional de Salud procederá a implementar la decisión judicial sin más trámite, comunicándolo al Banco de Previsión Social dentro de los dos días hábiles de recibida la resolución.