PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN LAS INSTITUCIONES DE LA SALUD (lit. H art. 22, art. 47 y 48 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
Todas las Direcciones de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud son responsables de prevenir las situaciones de violencia basada en género en cualesquiera de sus servicios o reparticiones a su cargo, a cuyos efectos deberán:
a. Asegurar que todo el personal a su cargo reciba información respecto a los contenidos de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017 y los derechos y obligaciones emergentes de la misma.
b. Adoptar medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de violencia basada en género.
Siempre que el responsable de la repartición o servicio detecte una situación de violencia basada en género ejercida por personal bajo su supervisión, procederá conforme a lo previsto en el artículo siguiente.