PROCESOS DE INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINARIOS ANTE LA VIOLENCIA INTRAINSTITUCIONAL BASADA EN GENERO (lit. H art. 22 y art. 47 y 48 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017 y Ley N° 18.561 de 11 de octubre de 2009).
Ante toda situación de violencia basada en género que ocurra en el ámbito intrainstitucional, deberán seguirse los procedimientos de investigación y disciplinarios previstos en la normativa vigente y, en particular, el jerarca competente deberá:
a. Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-fisica de la víctima, su contención desde la denuncia y durante las investigaciones, adoptando una vez que éstas culminen, las acciones acordes a la decisión emitida.
b. Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan, así como la identidad de la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones.
c. Tener en cuenta las relaciones de inequidad de poder en base al género y los estereotipos discriminatorios que las sustentan, a fin de adoptar medidas para asegurar la participación de las víctimas en condiciones de equidad y la adecuada investigación de los hechos y sanción a los responsables.