INFORMACIÓN A USUARIAS/OS (lit. B del art. 22 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017) Todos los Centros de Atención a los Usuarios de los prestadores de servicios de salud deben disponer de información visible al público que incluya herramientas para la identificación de la violencia basada en género contra las mujeres, recomendaciones para la prevención y protección, recursos y servicios disponibles para la atención de las personas afectadas.