REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
Artículo 10
(Disposición transitoria).- La obligación de publicar el plan anual de compras, en los términos dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, regirá para la Administración Central a partir de la planificación correspondiente a las contrataciones cuya convocatoria se realizará durante el año 2022, y para las restantes administraciones comprendidas en la presente reglamentación a partir de la planificación de las contrataciones cuya convocatoria se realizará en el año 2023. A los efectos de lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 del presente decreto, las entidades estatales que a la fecha de su aprobación no utilicen el catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, podrán utilizar sus propios catálogos hasta tanto se verifique la efectiva incorporación a aquel. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 107/023 de 22/03/2023 artículo 1.