REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
Artículo 6
(Incorporaciones o modificaciones a la Planificación).- El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o modificaciones, en cualquier momento, durante el año alcanzado por la planificación.
En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos cuando se trate de licitaciones públicas y treinta (30) días corridos en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.
A los efectos del inciso anterior, se considerarán modificaciones al plan toda alteración en la descripción y alcance del objeto a contratar y en la fecha estimada para la publicación del llamado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.