REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ELABORACION Y PUBLICACION DE LOS PLANES ANUALES DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
Artículo 9
(Reserva del Plan).- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación para los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas, la Auditoría Interna de la Nación y la Unidad de Acceso a la información Pública, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.