El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a asesoría directa de la Gerencia General (Profesionales: grado 45 o Especialistas no profesionales: grado 32) y una de Especialista en seguridad (grado 32) con funciones de supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución dependiente de la unidad que tenga a cargo dicho cometido. Estas funciones contratadas serán llenadas por medio de llamado abierto.
A partir de la suscripción de los correspondientes contratos de función pública y durante su vigencia, les serán de aplicación las disposiciones del Estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay.