El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 20
VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES.
Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1 día del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.