APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 23/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 22

   ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 
   22.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31 de diciembre de 2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón:

Nivel
Cupo 
Función 
Grado
7
1
Operador de Sistemas A
33
22.2) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 percibían las compensaciones referidas en 22.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.
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