APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 23/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 36

   AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994, de 10 de agosto de 1994 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial de 26 de diciembre de 2012.
   En el mes de junio se liquidará lo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo y en el mes de diciembre lo generado del 1 de junio al 30 de noviembre.
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