El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
SUBSIDIO A DIRECTORES. Los miembros del Directorio, al momento de su desvinculación del Banco, tendrán derecho a partir del cese en sus funciones, a percibir el subsidio creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.