El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 42
CAPACITADORES INTERNOS. Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A (responsables y coordinadores de cursos) y B (exclusivamente dictarán cursos) percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 1.148 y $ 766 respectivamente (valores de enero 2023) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario base, pudiendo percibir un complemento equivalente al 25% de las horas, según lo establezca la reglamentación respectiva por concepto de preparación y programación.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 34 de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán estimadas, según el Plan Anual de Capacitación aprobado.
Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026 - Compensación Docente.