El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 48
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA.
48.1) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria a efectos de adecuarla a las reales necesidades de la empresa, en tanto las mismas impliquen disminuciones de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.
48.2) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura del escalafón Informática, para implementar un sistema de remuneraciones por el desempeño efectivo de funciones especializadas, para lo cual se deberá proyectar la reglamentación respectiva, que establezca claramente las condiciones requeridas y cupos específicos, siempre que no implique una modificación presupuestal, en cuyo caso deberá formularse en oportunidad de la instancia presupuestal respectiva. Las modificaciones no tendrán costo, absorbiendo del crédito presupuestal de las compensaciones por funciones especiales de TI previstas en el artículo 47°. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.