El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 64
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS OBJETOS DE GASTO QUE SE DETERMINAN. Se autorizan las partidas para los siguientes objetos del gasto: 282.004 "Servicios Profesionales Varios", 289004 "Otros servicios no personales varios", 057001.001 "Otras Becas y Pasantías por carga administrativa extraordinaria" y 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria"; 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria", a efectos de atender las erogaciones operativas resultantes.
Con anterioridad al uso y ampliación de las precedentes partidas se establecerán los montos respectivos a ejecutar, en acuerdo y con informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas partidas son no limitativas y no podrán ser reforzantes.
Aquellos funcionarios afectados al Programa de Transformación del Sistema de Información que realicen un régimen de trabajo de 8 horas diarias no podrán cobrar simultáneamente partidas con cargo al objeto de gasto: 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria". Los funcionarios que perciban las compensaciones establecidas en el artículo 49 no podrán cobrar simultáneamente partidas con cargo al objeto de gasto: 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria".
La partida 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria", las autorizará el Directorio del Banco, en acuerdo y con informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha partida será equivalente a la diferencia entre el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal y los grados de la Escala Patrón correspondientes a los cargos de Ejecutivo 1 y Ejecutivo 2, según el nivel de supervisión que desempeñe. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá disponerse el pago simultáneo de la compensación a más de veinte funcionarios.
La partida 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria" tendrá el tratamiento dispuesto en el artículo 34 salvo en lo que respecta a la limitación del grado del funcionario que las realice.
La partida 057001.001 "Otras Becas y Pasantías" tendrá el tratamiento dispuesto en el artículo 11.
De todo lo expuesto se comunicará al Tribunal de Cuentas.