Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 370/983 de 07/10/1983 artículo 2.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen
las tarifas establecidas por decreto 501/981 de 30 de setiembre de 1981,
en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los costos de
combustibles y lubricantes, como así también del incremento experimentado
en viáticos, respuestos y accesorios de aviones y vehículos de
abastecimiento todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1982 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: