EXONERACION TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 18/01/1984
Publicación: 13/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 145
   Visto: lo dispuesto por el litoral E) del artículo 25 del Título 2 del
Texto Ordenado 1982.

   Considerando: que el Poder Ejecutivo debe fijar el monto de los
ingresos correspondientes año 1983, a efectos de determinar quiénes quedan
comprendidos en la citada disposición por el año 1984.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 130.000 (nuevos pesos ciento treinta mil) para el año
1983, el monto del ingreso establecido en el artículo 66 del decreto
663/979 de 19 de noviembre de 1979 a efectos de quedar comprendidos en la
exoneración establecida en el literal E) del artículo 25 del Título 2 del
Texto Ordenado 1982.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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