FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE IMPORTACION




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 19/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 114
     Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

    Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo para la importación
del producto laminado plástico decorativo a partir del vencimiento del
actualmente vigente.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 97/988 de 27 de enero
de 1988 un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 3,35
(tres dólares de los Estados Unidos de América con  35/100) el  m2  CIF
para la importación del producto "Laminado Plástico Decorativo" incluido
en el ítem NADI 39.01.06.00.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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