Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo para la importación
del producto laminado plástico decorativo a partir del vencimiento del
actualmente vigente.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 97/988 de 27 de enero
de 1988 un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 3,35
(tres dólares de los Estados Unidos de América con 35/100) el m2 CIF
para la importación del producto "Laminado Plástico Decorativo" incluido
en el ítem NADI 39.01.06.00.