Visto: las normas sobre Procedimiento para la Obtención del Permiso de
Sobrevuelo y/o Aterrizaje en el Territorio Nacional de Aeronaves Militares
Extranjeras aprobadas por Decreto 378/969 de 5 de agosto de 1969.
Considerando: que el Comando General de la Fuerza Aérea estima necesario
adecuar el Procedimiento referido en el Visto a la normativa vigente, así
como a la actual estructura orgánica de la Fuerza Aérea.
Atento: a lo establecido en el artículo 35 del Decreto-Ley 14.157 de 21
de febrero de 1974; literales A), D) y H) del artículo 5º; artículo 6º;
literales C) y E) del artículo 18 y artículo 21 del Decreto-Ley 14.747
de 28 de diciembre de 1977; en el Código Aeronáutico aprobado por
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y en los Decretos 673/990 y
674/990 de 20 de diciembre de 1990 y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
El régimen para la obtención de los permisos de sobrevuelo y/o
aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares extranjeras en el
territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se regulará acorde a lo
siguiente:
Procedimientos para la obtención de los permisos de sobrevuelo y/o
aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares extranjeras en el
territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.
1o. - El sobrevuelo del territorio nacional o sus aguas jurisdiccionales
y los aterrizajes o acuatizajes en los mismos por parte de aeronaves
militares extranjeras, sólo serán permitidos en los casos en que las
mismas hayan obtenido autorización especial previa o que estén amparadas
para ello en Convenios Internacionales.
2o. - Las autorizaciones de sobrevuelo, aterrizaje o acuatizaje a que se
refiere el artículo anterior, las concederá el Ministerio de Defensa
Nacional por intermedio del Comando General de la Fuerza Aérea. En los
casos de acuatizaje o aterrizaje en áreas jurisdiccionales asignadas al
Comando General de la Armada o en sus Bases dependientes el Comando
General de la Fuerza Aérea gestionará ante el mismo, la conformidad
previa.
3o. - Las solicitudes de sobrevuelo, aterrizaje o acuatizaje serán
formuladas directamente ante el Comando General de la Fuerza Aérea por el
Agregado Aeronáutico del Estado a cuyas Fuerzas Armadas pertenezca la
aeronave, con por lo menos 48 horas de antelación a la fecha y hora
previstas del ingreso de la misma al territorio nacional o a sus aguas
jurisdiccionales.
En caso de que el Estado interesado, no tenga Agregado Aeronáutico
acreditado ante nuestro gobierno, las solicitudes deberán ser realizadas
por los Agregados Militares o Navales o en su defecto por los funcionarios
que las autoridades competentes de cada Estado acrediten a tal efecto,
ante el Comando General de la Fuerza Aérea.
En todos los casos, la solicitud deberá hacerse por nota entregada
personalmente, fax o telex, ello sin perjuicio de admitirse el adelanto
verbal de solicitud que deberá ser obligatoriamente instrumentado por
escrito.
4o. - En las solicitudes a que hacen referencia los numerales
anteriores, debe constar la siguiente información.
a. Finalidad del vuelo;
b. Tipo de Aeronave, marca de nacionalidad y matrícula correspondiente
al Estado de inscripción;
c. Grado, nombre y apellido del Comandante de la aeronave;
d. Número de tripulantes;
e. Procedencia y destino final;
f. Itinerario a seguir (fecha y hora de ingreso y salida del espacio
aéreo nacional ruta y escalas);
g. Número de pasajeros, especificando si son militares o civiles;
h. Constancia de poseer la documentación que establezcan las
reglamentaciones internacionales o nacionales vigentes.
5o. - Las autorizaciones de las solicitudes de permiso de sobrevuelo,
aterrizaje y acuatizaje serán comunicadas por el Comando General de la
Fuerza Aérea directamente a los señores Agregados Aéreos, Militares o
Navales o funcionarios que las hayan presentado, a través de nota, fax o
telex, sin perjuicio del adelanto verbal de autorización, justificado por
razones de urgencia.
6o. - Los permisos de sobrevuelo, aterrizaje y acuatizaje serán
concedidos siempre que las aeronaves y tripulaciones para las que se
solicitan cumplan las siguientes condiciones:
a. Que se trate de aeronaves sin armamento;
b. Que no se transporten explosivos, armas, municiones de guerra ni
cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño;
c. Que las aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de
captación y/o registro de imágenes que puedan afectar la seguridad
nacional;
d. Que no se transporten cosas que impliquen un peligro para la
seguridad de vuelo, salvo las excepciones que establezcan las
reglamentaciones pertinentes y las decisiones de emergencia adoptadas por
la autoridad respectiva;
e. El transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto
a las condiciones que fijen las reglamentaciones respectivas o las
decisiones de las autoridades competentes.
7o. - Si por razones de fuerza mayor un vuelo autorizado se retrasa, la
autorización será válida por cinco días; pasado ese tiempo la autorización
caducará, debiendo la autoridad competente cursar una nueva solicitud.
8o. - Los tripulantes y pasajeros civiles o militares que desembarquen
en territorio nacional procedente de aeronaves militares extranjeras,
estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en especial
aduaneras, sanitarias y migratorias.
9o. - Las aeronaves militares extranjeras, que en virtud de habérseles
concedido la debida autorización, sobrevuelen el territorio nacional y/o
sus aguas jurisdiccionales o efectúen aterrizajes o acuatizajes, deberán
cumplir las disposiciones que al respecto establece el Código Aeronáutico
y sus reglamentaciones.
10. - Concedido el permiso pertinente, el Comando General de la Fuerza
Aérea lo comunicará a los órganos que ejercen el contralor de la
circulación aérea, vigilancia y control del espacio aéreo nacional, así
como a otras Fuerzas si correspondiere.
Por su parte los órganos citados en el párrafo anterior deberán
comunicar al Comando General de la Fuerza Aérea el cumplimiento del vuelo.