VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 117/006 de 21 de abril de 2006;
RESULTANDO: I) que por el artículo 4º del mencionado Decreto se incorporó y declaró aplicable en el derecho interno la Resolución de MERCOSUR "GMC" Nº 44/003;
II) que conforme el artículo 3º de la referida Resolución del Mercado Común del MERCOSUR, se estableció que la declaración de nutrientes en la rotulación nutricional de los productos pre-envasados será de carácter obligatorio a partir del día 1º de agosto del año 2006;
CONSIDERANDO: I) que la "Cámara Industrial de Alimentos" solicitó al Ministerio de Salud Pública, un plazo de prórroga para la entrada en vigencia de la inclusión de la declaración de nutrientes en el rotulado de los alimentos pre-envasados;
II) que dicha solicitud de prórroga se encuentra fundamentada en el agotamiento de existencia de rotulados y/o etiquetas, previamente autorizadas;
III) que lo peticionado cuenta con la conformidad de la Dirección de la División Productos de Salud y con el aval de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995 y a lo previsto en la Ley 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase por un plazo de 180 días la entrada en vigencia de la
obligación de incluir en el etiquetado y/o rotulado de alimentos
pre-envasados, la declaración de nutrientes que los mismos contienen,
previsto por el artículo 2º de la Resolución Nº 44/003 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR.
Establécese que el plazo de prórroga es concedido en virtud de lo
peticionado por la "Cámara Industrial de Alimentos" y tiene como fundamento exclusivo el agotamiento de etiquetas y/o rotulados a estamparse en los productos alimentarios pre-envasados.