La aplicación del incremento dispuesto se financia con la supresión de
cargos dispuesta por el artículo 165 de la Ley 18.719 y por las partidas
otorgadas por los artículos 166 y 167 de la misma ley. El Ministerio de
Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la
reasignación definitiva entre las unidades ejecutoras y programas de los
créditos presupuestales que se autorizan para el incremento de
retribuciones dispuesto.