Visto: el planteamiento formulado por la Caja Nacional de Ahorro Postal.
Resultando: I) Que el presupuesto de la Caja Nacional de Ahorro Postal,
fue aprobado por decreto 192/975 de fecha 7 de marzo de 1975;
II) Que ha quedado comprobado, que se padeció error en los artículos 1º y
2º de dicho presupuesto.
Considerando: que corresponde la modificación de dichos artículos para
subsanar la omisión puesta de manifiesto.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo
dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 192/975 de 07/03/1975
artículo 1.