Derogada/o por: Decreto Nº 416/988 de 08/06/1988 artículo 4.
Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que a continuación
se indicará.
Resultando: I) Por decreto 121/979, de fecha 21 de febrero de 1979, se
declaró plaga de la agricultura a la bacteria Xanthomonas citri (Hasse
Dowson), en todas sus razas y formas causante de la enfermedad denominada
Cantro cítrico y se establecieron normas para las campañas de prevención y
erradicación de la citada enfermedad;
II) Por el artículo 18 del citado decreto, se creó una Comisión Regional
que se denominará "Comisión de Defensa contra la Cancrosis".
Considerando: dada la importancia que tiene la citada campaña, la misma
deberá realizarse a nivel nacional, por lo que se hace necesario
establecer una Comisión Nacional, en reemplazo de la Comisión Regional
establecida.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de fecha 28 de octubre de 1911 y
su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de los Servicios Agronómicos y la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 340/979 de 08/06/1979 artículo 1.
MENDEZ - JORGE LEON OTERO - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA