Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1994, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) quilogramos
de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y
ocho) litros de vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y
nueve) litros de vino;
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80
(ochenta) litros de vino.