Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva, según el tipo o la
variedad de ésta, empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1994, los siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en
materia seca:
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno)
quilogramos de orujos, sin escobajos y borras, o 6,3 (seis con tres)
quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo;
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de
orujos y borras, o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos
y borras si el primero incluyere el escobajo;
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)
quilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con
dos) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el
escobajo.