ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. ANTIGUEDAD COMPUTABLE




Promulgación: 26/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1087
VISTO: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.-

RESULTANDO: I) que en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto
357/991 de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de
antigüedad computable en el grado exigibles para el ascenso en las
jerarquías de Oficial del Personal Superior del Servicio mencionado.-

II) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996,
establece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el grado
para el ascenso del Personal Subalterno.-

III) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 26 de
abril de 1993, 131/995 de 28 de marzo de 1995, 307/996 de 30 de julio de
1996, 169/997 de 27 de mayo de 1997 y 95/998 de 21 de abril de 1998,
establecieron excepciones para los años 1992, 1993, 1995, 1996, 1997 y
1998 respectivamente, al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en
el grado para el ascenso al grado inmediato superior, a efectos de ocupar
las vacantes que se produjeran en los Escalafones de dicho Servicio.-

CONSIDERANDO: I) que con estas excepciones se busca evitar los vacíos en
la escala jerárquica, lo que obstaculiza el normal funcionamiento del
referido Servicio, al no poder proveer las vacantes generales.-

II) que por otra parte, el ascenso permite otorgar a quienes permanezcan
en actividad el incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a aquellos funcionarios que
han demostrado la competitividad y experiencia necesarias.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase al Personal Militar del Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso al grado
inmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del
Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y en el artículo 51 del Decreto
143/996 de 23 de abril de 1996, a efectos de ocupar las vacantes
existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Servicio
durante el año 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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