DEROGACION DEL IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)




Promulgación: 16/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 716
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer
la fecha a partir de la cual quedarán derogados determinados tributos.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer dicha facultad en relación con el
Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, a fin de mejorar las
condiciones de competitividad de las empresas públicas.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase, a partir del 18 de setiembre de 2007, el Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI 
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