VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer
la fecha a partir de la cual quedarán derogados determinados tributos.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer dicha facultad en relación con el
Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, a fin de mejorar las
condiciones de competitividad de las empresas públicas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: