(Dimensión operativa) Las acciones de certificación ocupacional que la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional determine, serán implementadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional a través de una unidad técnica interna y/o a través de la contratación de terceros, a partir de la estrategia aprobada por la referida Comisión Nacional y en coordinación con los Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional previstos en el artículo 12 de la Ley N° 18.406, u otros espacios sectoriales que se consideren pertinentes ante su inexistencia.