APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 23/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 41

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el artículo 588 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Así mismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
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